Secretaría de Ambiente

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IMPACTO AMBIENTAL

Los proyectos, actividades u obras, públicos o privados, capaces de degradar el ambiente, deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en la forma prevista por la ley y decretos provinciales. En este sentido, cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia directa o indirecta de acciones antrópicas, puede producir alteraciones susceptibles de afectar la salud o el bienestar de las generaciones presentes o futuras, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.

Denominamos EIA a la documentación elaborada de acuerdo a lo establecido en los artículos del Decreto Reglamentario y sus Anexos, que debe presentar el responsable del proyecto, actividad u obra ante la Autoridad de Aplicación. Su objetivo es identificar y predecir el impacto de las acciones a desarrollar y proponer medidas de atenuación y/o mitigación pertinentes.

Por ende, en toda obra a realizarse, el adjudicatario de la misma deberá cumplimentar los requerimientos que establece la Ley XI Nº 35, Código Ambiental de la Provincia del Chubut (antes Ley N° 5439) y el Decreto Reglamentario Nº 185/09, Anexo III “Guía para la Presentación del Informe Ambiental del Proyecto”, que reglamenta el Título I, Capítulo I y el Titulo XI, Capítulo I, del Libro Segundo de la Ley XI Nº 35.

Para mayor información al respecto, dejamos a continuación un listado de EIA aplicados a proyectos desarrollados y a desarrollarse en la ciudad de Rada Tilly. En caso de requerir material anexo, solicitarlo vía correo electrónico.