Categorías
noticias

REGULACIÓN SOBRE USO DE VOLQUETES, BATEAS Y CONTENEDORES

A través de la Ordenanza Municipal N° 2529/20 y la Resolución N° 456/20, el Municipio de Rada Tilly busca regular de manera integral el servicio en la ciudad.

La Dirección de Medio Ambiente y el Departamento de Obras Particulares fueron establecidos como la Autoridad de Aplicación y las medidas tienen con objetivo garantizar la seguridad peatonal y vehicular a través de nuevos requisitos y obligaciones en la prestación del servicio.

De esta manera la nueva regulación establece, por ejemplo: cuál desde ser el tamaño de las unidades, cómo y dónde debe efectuarse ubicación de las mismas, tiempo permitido de permanencia, procedimiento de carga y descarga, mantenimiento y visibilidad con colocación de láminas o bandas reflectivas, identificación con datos de la empresa prestadora y número interno de la unidad, características constructivas para impedir fuga de líquidos o alteraciones de los equipos, entre otras.

Además se creó un “Registro de Prestadores de Servicios de Contenedores, Volquetes y Bateas” que ya está abierto y en el que deberán obligatoriamente registrarse los prestadores del servicio que ejerzan su actividad dentro del Municipio de Rada Tilly y un “Registro de Prestatarios”, para los prestadores que estén habilitados en otro municipio y que operen en esta localidad.

Se trata de una regulación integral que establece además cuáles son las infracciones leves y graves, con sanciones que varían entre el apercibimiento o la multa y que incluso pueden derivar en suspensión del Registro.

REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONTENEDORES, VOLQUETES Y BATEAS

Ya se encuentra abierto y en el mismo deberán inscribirse las empresas prestadoras de servicios de contenedores, volquetes y bateas que realicen exclusivamente recolección y transporte de escombros, tierra, materiales provenientes de la construcción o industria, residuos domiciliarios de gran tamaño y restos de poda.

Deberá ser solicitado por todas las empresas habilitadas por el Municipio como prestadoras de servicios del rubro y aquellas que posean vigente el “Acuerdo Interjurisdiccional de Atribución de Base Imponible para Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chubut” (Ley XXIV – Nº 47).

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Según lo establecido en la Res. Municipal Nº 456/20, las empresas prestadoras deberán completar una “Declaración Jurada y Formulario de inscripción” y adjuntar la información que allí se especifica para la solicitud de inscripción al Registro.

La misma, debe ser solicitada por mail a gestion.ambiente@radatilly.gob.ar, y puede ser presentada luego por correo electrónico o personalmente (con turno previo) a la Dirección de Medio Ambiente, ubicada en Fragata 25 de Mayo N° 588. Turnos al: 406-9303/8138/8143 (Int. 4), de lunes a viernes de 8 a 13 hs.

Cumplidos los requisitos y aprobada la inspección, las empresas recibirán el certificado de inscripción al Registro que será entregado vía correo electrónico o personalmente, que deberá ser renovado obligatoriamente cada un año.

.