Municipalidad de Rada TIlly

Rada Tilly: se aprobó Ordenanza para zonificación de la playa

Se trató en la última sesión del Honorable Concejo Deliberante de Rada Tilly para regular un mejor ordenamiento y aprovechamiento de la playa en el desarrollo de las distintas actividades que allí se desarrollan.

 

El crecimiento de las alternativas recreativas en mar y actividades náuticas que se realizan en la zona de playa, sumado a la necesidad de organizar y delimitar espacios que garanticen prácticas deportivas seguras -tanto para deportistas como para el resto de los usuarios-, fueron los ejes impulsores de la Ordenanza.

La playa radatilense constituye uno de los recursos más importantes que sustenta la actividad turística en la localidad, convirtiéndose en un espacio común en el que deben convivir todo tipo de actividades, desde el uso recreacional del mar y la arena hasta usuarios de diferentes embarcaciones a vela y motorizadas.

 

La normativa alcanza a las distintas actividades entre las que se destacan navegación en veleros, lanchas a motor, kitesurf, windsurf, motos náuticas, ski acuático, kayak, surf, paddleboard, bodyboard, nado en aguas abiertas, carrovelismo y pesca.

 

El aumento del número de personas que se han volcado a realizar estas actividades refleja el desarrollo de la región y la construcción de una identidad propia de la localidad como ciudad costera; y así mismo advirtió sobre la necesidad de compatibilizar el desarrollo de todas y cada una de esas propuestas en un marco de seguridad específico.

 

Convivencia armoniosa y segura

 

La zonificación de la playa comprende la delimitación e identificación de actividades por sectores para garantizar la seguridad tanto de quienes desarrollan las actividades deportivas y náuticas, como también bañistas y usuarios especialmente durante la época de verano.

Los criterios que rigen ese ordenamiento se consensuaron tras haber mantenido reuniones con referentes de cada actividad a fin de definir zonas prioritarias de uso de la zona de playa y balizamiento para la zona del mar.

Además, con el fin de garantizar la seguridad de todos los que hacen uso de la zona costera durante la Temporada de Verano, el Servicio de Guardavidas se encuentra expresamente facultado para restringir o prohibir la práctica de actividades náuticas y ordenar o modificar las zonas establecidas en la Ordenanza, basando su decisión en condiciones climatológicas, afluencia de bañistas y mareas.

De este modo, entre la bajada 2 y bajada 28, se establece la zona autorizada para bañistas, con servicio de guardavidas en temporada de verano.

Además en este sector, se encuentran habilitados los deportes náuticos y el ingreso y egreso al mar de equipos de surf, bodyboard o paddleboard, kayak, y natación en aguas abiertas. Vale aclarar que el deportista deberá contar obligatoriamente con: traje de neoprene, chaleco salvavidas (excepto nado en aguas abiertas), boya de seguridad de natación (exclusivo para nado en aguas abiertas).

Entre la bajada 28 a la bajada 30 – hasta la línea de baja mar- se encuentra el “sector 1”,  para uso prioritario de la actividad de kitesurf, quedando restringida esta actividad fuera del sector estipulado.

El armado de los equipos solo estará autorizado cuando se cuente con una distancia de playa mínima de 30 metros entre la línea de marea y el muro costero. Al momento de navegar con kitesurf, los riders deberán mantener una distancia mínima de 30 metros con la línea de marea.

En cuanto al armado de velas, o equipamiento de cualquier tipo de actividad náutica: no podrá realizarse en zona de rambla, quedando restringida dicha actividad a los sectores estipulados por ordenanza.

El “sector 2”, se encuentra entre la bajada 30 y la bajada náutica y es de uso prioritario para entrada y salida de embarcaciones ya sean estas con motor o no, quedando prohibida la permanencia de dichas embarcaciones o vehículos de remolque en zona de playa.

 

Finalmente el “sector 3” se define para uso prioritario de la actividad de Carrovelismo y se extiende desde la bajada náutica hacia el norte.

En cuanto a la pesca deportiva, queda autorizada entre las bajadas 2 y 28 durante todo el año, pero desde el 15 de diciembre hasta el 15 de marzo tendrá restricción horaria desde las 20hs hasta las 11hs. Con la presente Ordenanza, la actividad de pesca se encuentra prohibida desde la bajada 28 hacia el norte, por ser esta zona de uso para actividades náuticas.

 

Ante incumplimiento, habrá sanciones

 

La Secretaría de Deportes y Turismo es la autoridad de aplicación y por incumplimiento de la normativa, habrá apercibimiento y/o sanciones económicas para garantizar la seguridad de quienes asisten a la playa con fines deportivos, recreativos y de esparcimiento. Las mismas variarán de acuerdo a la falta, que será considerada grave cuando el incumplimiento u omisión implique poner en riesgo a las personas.