El impuesto automotor vence los días 10 de cada mes o el día hábil subsiguiente.
CUOTAS | 1º VENC. | 2º VENC. |
Pago anual | 31/01 | descuento 40% |
1º | 10/01 | 31/01 |
2º | 09/02 | 29/02 |
3º | 11/03 | 27/03 |
4º | 10/04 | 29/04 |
5º | 10/05 | 31/05 |
6º | 10/06 | 28/06 |
7º | 10/07 | 31/07 |
8º | 12/08 | 30/08 |
9º | 10/09 | 30/09 |
10º | 10/10 | 31/10 |
11º | 11/11 | 29/11 |
12º | 10/12 | 30/12 |
Las altas y bajas de vehículos deben tramitarse directamente en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor.
Desde el año 2002, el Municipio de Rada Tilly posee un convenio con la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor mediante el cual recibe toda la información referente a los dominios vehiculares radicados o a radicar en Rada Tilly.
A partir del 1 de enero de 2017, el registro es indispensable para la circulación dentro del ejido de Rada Tilly por lo que todos los motovehículos (cuatriciclos o similares) deben ser dados de alta en la Dirección de Automotores y tributar.
¿Qué necesito para registrar mi motovehículo?
-Documentación del vehículo
-Título
-DNI del propietario.
IMPORTANTE: Una vez realizado el registro se entregará una Cédula de Identificación o Tarjeta de Registro Municipal a los titulares y una oblea que deberá ser colocada en un lugar visible del mismo.
A través de la Ordenanza tributaria anual se establecen para el período fiscal corriente las siguientes bonificaciones:
*Se otorga una bonificación del 30% al contribuyente que abone anticipadamente sus obligaciones fiscales anuales durante el mes de enero del corriente año.
*Se otorga una bonificación del 1,5% por cada mes que se abone anticipadamente durante el transcurso del presente año, a partir del mes de febrero.
Según lo establecido en el Código Tributario Municipal, quedan exentos del pago del impuesto automotor:
a) Los vehículos automotores y acoplados de propiedad del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de sus Municipalidades y dependencias.
b) Los vehículos automotores y acoplados de propiedad del Cuerpo de Bomberos Voluntarios e instituciones de beneficencia pública, siempre que tengan personería jurídica otorgada por el Estado.
c) Los vehículos afectados al culto de las Iglesias oficialmente reconocidas, siempre que acredite esta circunstancia.
d) Los vehículos de propiedad de personas lisiadas, adaptadas a su manejo, siempre que la disminución física se acredite por certificado.
En este caso se debe presentar en mesa de entradas de la Dirección de Automotores la siguiente documentación:
■ Nota con datos personales y número de dominio a afectar.
■ Fotocopia del certificado de discapacidad emitido por el organismo de Salud Pública competente.
■ Fotocopia de título de propiedad.
■ Fotocopia del DNI.
IMPORTANTE: el trámite debe renovarse cuando se venza el certificado de discapacidad.
*La denuncia impositiva le permitirá limitar su responsabilidad fiscal en el pago del impuesto automotor en el caso de que venda su vehículo y el comprador no efectúe la transferencia.
El trámite se debe efectuar en la seccional del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que corresponda para cada caso y debe ser presentado posteriormente en la Dirección de Automotores de la Municipalidad de Rada Tilly, de lunes a viernes de 7:30 a 13:45 hs.
Ver seccionales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor en: www.registrosdelautomotor.com
Horario de atención: de lunes a viernes de 7:30 a 13:45 hs.
Email: automotores@radatilly.gob.ar, automotores2@radatilly.gob.ar, direccion_automotores@radatilly.gob.ar
WhatsApp (solo mensajes) al : +54 9 297 4361480 // +54 9 297 4925324