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EL CONCEJO EXTENDIÓ LAS BONIFICACIONES IMPOSITIVAS PARA COMERCIOS Y CONTRIBUYENTES DE LA LOCALIDAD

El proyecto presentado por el Bloque Juntos por el Cambio, establece una nueva prórroga para la Emergencia Sanitaria, Económica y Social en la ciudad y extiende las medidas impositivas para paliar el impacto del COVID-19.

 

El Honorable Concejo Deliberante de Rada Tilly aprobó por unanimidad este jueves una nueva prórroga para la Emergencia Pública en materia Sanitaria, Económica y Social; junto a una serie de bonificaciones y medidas impositivas, implementadas frente al impacto económico por la pandemia de COVID-19, o “coronavirus”.

La Ordenanza dispone una prórroga para mantener el paquete de medidas que contempla bonificaciones tributarias para la tasa de comercio e Ingresos Brutos, aplazamientos de vencimientos, suspensión del cobro de intereses resarcitorios y realización de planes específicos de financiación a contribuyentes que acrediten dificultades de pago.

¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS?

Algunas de las medidas aprobadas hasta el 31 de diciembre de 2020 son:

• Bonificar al 100% la Tasa de Comercio, para contribuyentes locales, cuya actividad comercial continúe restringida totalmente a la fecha de sanción de la ordenanza.

• Establecer que el mínimo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se reduzca a cero, para los periodos fiscales de julio, agosto, septiembre, noviembre y diciembre de 2020, de igual manera que el mínimo de la Tasa de Comercio cuya determinación se realice a través de D.D.J.J.

• Extender las habilitaciones comerciales.

• Eximir del pago del Impuesto Inmobiliario hasta el 31 de diciembre de 2020 a aquellos inmuebles cuyos titulares sean asimismo titulares de establecimientos comerciales cuya actividad continúe restringida y siempre que dicho inmueble se encuentre destinado en su totalidad a la actividad restringida.

• Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar planes específicos de financiación, refinanciación o diferimiento de pagos, flexibilizando intereses y plazos, a contribuyentes que acrediten dificultades para pagar sus obligaciones tributarias e impositivas y/o planes de financiación en curso, incluyendo derechos y contribuciones de mejora.

• Suspender acciones judiciales por conceptos impagos y pagos de multas establecidas en la Ordenanza General Impositiva por sanciones a comercios y/o por pagos no realizados o deudas al municipio. La presente disposición no incluye vehículos detenidos en el Corralón Municipal.