El impuesto inmobiliario se determina en base a la valuación fiscal del inmueble y las alícuotas fijadas a través de la Ordenanza Anual Tributaria sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Rada Tilly.
* En caso de existir durante el año modificaciones de la valuación fiscal del inmueble las mismas inferirán directamente en el valor del impuesto inmobiliario (independientemente de que éste se encuentre o no pagado).
El comprobante del impuesto inmobiliario está conformado por:
■ el impuesto inmobiliario,
■ la tasa por servicios,
el adicional por baldío (en caso de que el lote no se encuentre edificado).
El anual de Impuesto inmobiliario debe ser solicitado expresamente a los mails u whatsapp del area de rentas.
El impuesto inmobiliario vence los días 10 de cada mes o el día hábil subsiguiente.
CUOTAS | 1º VENC. | 2º VENC. |
Pago anual | 31/01 | descuento 40% |
1º | 10/01 | 31/01 |
2º | 09/02 | 29/02 |
3º | 11/03 | 27/03 |
4º | 10/04 | 29/04 |
5º | 10/05 | 31/05 |
6º | 10/06 | 28/06 |
7º | 10/07 | 31/07 |
8º | 12/08 | 30/08 |
9º | 10/09 | 30/09 |
10º | 10/10 | 31/10 |
11º | 11/11 | 29/11 |
12º | 10/12 | 30/12 |
La tasa por servicios es una tasa con valor fijo establecido en la Ordenanza Anual Tributaria que se incluye en el comprobante del impuesto inmobiliario..
AÑO 2024 | Importe unitario mensual Tasa por Servicios | |
Enero | $ 14.805,00 | |
Febrero | $ 14.805,00 | |
Marzo | $ 14.805,00 | |
Abril | $ 14.805,00 | |
Mayo | $ 19.246,50 | |
Junio | $ 19.246,50 | |
Julio | $ 19.246,50 | |
Agosto | $ 19.246,50 | |
Septiembre | $ 25.020,45 | |
Octubre | $ 25.020,45 | |
Noviembre | $ 25.020,45 | |
Diciembre | $ 25.020,45 |
El adicional por baldío es un impuesto mensual que se abona cuando el lote no se encuentra edificado. Se adiciona junto con el impuesto inmobiliario hasta tanto se registre el pago del acta del inicio de obra en la Dirección de Obras Particulares.
Las contribuciones por mejoras son aquellas contribuciones obligatorias, motivadas en la obtención de un beneficio para el sujeto pasivo, que se originan en la realización de obras públicas que incrementan el valor de su patrimonio.
Ejemplo de ellas, es la contribución que se cobra a los frentistas por obras de pavimentación o cordón cuneta.
Esta contribución es independiente del impuesto inmobiliario, y se abona una vez que las obras son finalizadas. Su valor depende del costo de la obra y la superficie afectada de cada lote.
A través de la Ordenanza tributaria anual se establecen para el período fiscal corriente las siguientes bonificaciones:
*Se otorga una bonificación del 40% al contribuyente que abone anticipadamente sus obligaciones fiscales anuales durante el mes de Enero del corriente año.
*Se otorga una bonificación del 2% por cada mes que se abone anticipadamente durante el transcurso del presente año, a partir del mes de Febrero.
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Jubilados y pensionados
Quedan exentos del pago del impuesto inmobiliario, las contribuciones por mejoras y la tasa por servicios, aquellos jubilados y pensionados que:
■ acrediten tener una vivienda única.
■ Posean un ingreso del grupo familiar conviviente que no supere con dos sueldos del salario mínimo, vital y móvil.
La acreditación debe renovarse anualmente en el mes de enero en el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Rada Tilly adjuntando nota de solicitud correspondiente.
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Ex combatientes
Quedan exentos del pago del impuesto inmobiliario (no así de las tasas por servicios y las contribuciones por mejoras), los excombatientes que:
■ acrediten tener una vivienda única.
■ presenten el certificado de ex combatientes.
La acreditación debe renovarse anualmente en el mes de enero en el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Rada Tilly adjuntando nota de solicitud correspondiente.
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